INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA

La vida consagrada por la profesión de los consejos evangélicos es una forma estable de vivir en la cual los fieles, siguiendo más de cerca de Cristo bajo la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente a Dios como a su amor supremo, para que entregados por un nuevo y peculiar título a su gloria, a la edificación de la Iglesia ya la salvación del mundo, consigan la perfección de la caridad en el servicio del Reino de Dios y, convertidos en signo preclaro en la Iglesia, preanuncien la gloria celestial.

El estado de vida consagrada, por su naturaleza, no es ni clerical ni laical.

Se llama instituto clerical aquel que atendiendo al fin o propósito querido por su fundador o por tradición legítima, se halla bajo la dirección de clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y está reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia.

Se denomina instituto laical aquel que, reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia, en virtud de su naturaleza, índole y fin, tiene una función propia determinada por su fundador o por tradición legítima y no incluye el ejercicio del orden sagrado.

Un instituto de vida consagrada se llama de derecho pontificio cuando ha sido erigido por la Sede Apostólica o aprobado por ésta mediante decreto formal.
Un instituto de vida consagrada se llama de derecho diocesano cuando habiendo sido erigido por un Obispo diocesano, no ha recibido el decreto de aprobación por parte de la Sede Apostólica.


PUEBLO DE DIOS :
se divide en :

· FIELES CRISTIANOS LAICOS : viudas. vírgenes, eremitas, fieles...

· CONSTITUCIÓN JERÁRQUÍA DE LA IGLESIA: Papa, colegio episcopal, sínodo de obispos, cardenales, curia romana, legados del romano pontífice, iglesias particulares, obispos, provincias y regiones eclesiásticas, metropolitanos, concilios particulares, conferencias episcopales, sínodo diocesano, curia diocesana, consejo presbiteral, colegio de consultores, cabildos de canónigos, consejo pastoral, parroquias, párrocos, y vicarios, arciprestes, rectores de iglesias, capellanes.

· INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA institutos religiosos
institutos seculares

· SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICO

LOS CONSEJOS EVANGÉLICOS:

1.- El consejo evangélico de castidad asumido por el Reino de los cielos, en cuanto signo del mundo futuro y fuente de una fecundidad más abundante en un corazón no dividido, lleva consigo la obligación de observar perfecta continencia en el celibato.

2.- El consejo evangélico de pobreza , a imitación de Cristo, que, siendo rico, se hizo indigente por nosotros, además de una vida pobre de hecho y de espíritu, esforzadamente sobria y desprendida de las riquezas terrenas, lleva consigo la dependencia y limitación en el uso y disposición de los bienes, conforme a la norma del derecho propio de cada instituto.

3.- El consejo evangélico de obediencia, abrazado con espíritu de fe y de amor en el seguimiento de Cristo, obediente hasta la muerte, obliga a someter la propia voluntad a los Superiores legítimos, que hacen las veces de Dios, cuando mandan algo según las constituciones propias.

DIFERENCIAS ENTRE UN INSTITUTO RELIGIOSO, UN INSTITUTO SECULAR Y UNA SOCIEDAD DE VIDA , APOSTÓLICA.

Un instituto religioso es una sociedad en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos públicos perpetuos o temporales que han de renovarse, sin embargo, al vencer el plazo, y viven vida fraterna en común. Lleva consigo un apartamiento del mundo que sea propio del carácter y la finalidad de cada instituto.

Un instituto secular es un instituto de vida consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la santificación del mundo sobre todo desde dentro de él.

Sociedad de vida apostólica: A los institutos de vida consagrada se asemejan las sociedades de vida apostólica, cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan el fin apostólico propio de la sociedad y llevando vida fraterna en común, según el propio modo de vida, aspiran a la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones. Entre éstas existen sociedades cuyos miembros abrazan los consejos evangélicos mediante un vínculo determinado por las constituciones.