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INSTITUTOS
DE VIDA CONSAGRADA
La vida consagrada por la profesión de
los consejos evangélicos es una forma estable de vivir en
la cual los fieles, siguiendo más de cerca de Cristo bajo
la acción del Espíritu Santo, se dedican totalmente
a Dios como a su amor supremo, para que entregados por un nuevo
y peculiar título a su gloria, a la edificación de
la Iglesia ya la salvación del mundo, consigan la perfección
de la caridad en el servicio del Reino de Dios y, convertidos en
signo preclaro en la Iglesia, preanuncien la gloria celestial.
El estado de vida consagrada, por su naturaleza,
no es ni clerical ni laical.
Se llama instituto clerical aquel que
atendiendo al fin o propósito querido por su fundador o por
tradición legítima, se halla bajo la dirección
de clérigos, asume el ejercicio del orden sagrado y está
reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia.
Se denomina instituto laical aquel que,
reconocido como tal por la autoridad de la Iglesia, en virtud de
su naturaleza, índole y fin, tiene una función propia
determinada por su fundador o por tradición legítima
y no incluye el ejercicio del orden sagrado.
Un instituto de vida consagrada se llama de
derecho pontificio cuando ha sido erigido por la Sede Apostólica
o aprobado por ésta mediante decreto formal.
Un instituto de vida consagrada se llama de derecho diocesano
cuando habiendo sido erigido por un Obispo diocesano, no ha recibido
el decreto de aprobación por parte de la Sede Apostólica.
PUEBLO DE DIOS : se divide en :
· FIELES CRISTIANOS LAICOS : viudas.
vírgenes, eremitas, fieles...
· CONSTITUCIÓN JERÁRQUÍA
DE LA IGLESIA: Papa, colegio episcopal, sínodo de obispos,
cardenales, curia romana, legados del romano pontífice, iglesias
particulares, obispos, provincias y regiones eclesiásticas,
metropolitanos, concilios particulares, conferencias episcopales,
sínodo diocesano, curia diocesana, consejo presbiteral, colegio
de consultores, cabildos de canónigos, consejo pastoral,
parroquias, párrocos, y vicarios, arciprestes, rectores de
iglesias, capellanes.
· INSTITUTOS DE VIDA CONSAGRADA institutos religiosos
institutos seculares
· SOCIEDADES DE VIDA APOSTÓLICO
LOS CONSEJOS EVANGÉLICOS:
1.- El consejo evangélico de castidad
asumido por el Reino de los cielos, en cuanto signo del mundo futuro
y fuente de una fecundidad más abundante en un corazón
no dividido, lleva consigo la obligación de observar perfecta
continencia en el celibato.
2.- El consejo evangélico de pobreza
, a imitación de Cristo, que, siendo rico, se hizo indigente
por nosotros, además de una vida pobre de hecho y de espíritu,
esforzadamente sobria y desprendida de las riquezas terrenas, lleva
consigo la dependencia y limitación en el uso y disposición
de los bienes, conforme a la norma del derecho propio de cada instituto.
3.- El consejo evangélico de obediencia,
abrazado con espíritu de fe y de amor en el seguimiento de
Cristo, obediente hasta la muerte, obliga a someter la propia voluntad
a los Superiores legítimos, que hacen las veces de Dios,
cuando mandan algo según las constituciones propias.
DIFERENCIAS ENTRE UN INSTITUTO RELIGIOSO, UN
INSTITUTO SECULAR Y UNA SOCIEDAD DE VIDA , APOSTÓLICA.
Un instituto religioso es una sociedad
en la que los miembros, según el derecho propio, emiten votos
públicos perpetuos o temporales que han de renovarse, sin
embargo, al vencer el plazo, y viven vida fraterna en común.
Lleva consigo un apartamiento del mundo que sea propio del carácter
y la finalidad de cada instituto.
Un instituto secular es un instituto de
vida consagrada en el cual los fieles, viviendo en el mundo, aspiran
a la perfección de la caridad, y se dedican a procurar la
santificación del mundo sobre todo desde dentro de él.
Sociedad de vida apostólica:
A los institutos de vida consagrada se asemejan las sociedades de
vida apostólica, cuyos miembros, sin votos religiosos, buscan
el fin apostólico propio de la sociedad y llevando vida fraterna
en común, según el propio modo de vida, aspiran a
la perfección de la caridad por la observancia de las constituciones.
Entre éstas existen sociedades cuyos miembros abrazan los
consejos evangélicos mediante un vínculo determinado
por las constituciones.
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